martes, 17 de abril de 2012

COMPOSICION DEL CONSEJO ESCOLAR


Consejo Escolar
¿QUIENES LO COMPONEN?
La legislación educativa actual contempla como un valor clave la participación de las familias en el sistema educativo. Esta participación de madres y padres se articula a través de las Ampas y, a nivel institucional, a través de los consejos escolares de los centros educativos, por ello seguimos con nuestra formación que son los consejos escolares y su composición.
¿QUIÉNES LO COMPONEN?
El Consejo Escolar de los centros públicos está formado por:

       El/la director/a, que será su Presidente/a.
      El/la jefe de estudios
      Un representante del Ayuntamiento.
      Un número de profesores, elegidos por el claustro, que no será inferior al tercio del total de
los componentes del Consejo.
      Un número de padres o madres y de alumnado, elegido por y entre ellos, que no podrá ser
inferior al tercio del total de los componentes del Consejo.
      Un representante del personal de administración y servicios del centro el/la secretario/a del
centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz, pero sin voto.

La Ley Orgánica de Educación (LOE) establece las siguientescaracterísticas para los Consejos Escolares:
     Se elegirá una persona del Consejo Escolar para impulsar medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

   Uno de los representantes de los padres y madres será designado directamente por la Asociación de Padres y Madres de Alumnos más representativa del centro.
    En los centros con enseñanzas de formación profesional o artes plásticas y de diseño podrán formar parte del Consejo Escolar las instituciones laborales o empresariales en la persona que designen.
    Los alumnos podrán formar parte del Consejo Escolar a partir de 1º de  la ESO, pero no participarán en la selección o cese del director hasta 3º de la ESO.
    El número total de los miembros del Consejo Escolar será competencia de las Administraciones educativas, así como regular el proceso de elección.
     Los centros incompletos o con características especiales, se ajustarán a lo determinado por las Administraciones educativas.
     En los centros de educación especial o con unidades de educación especial tendrán en su Consejo Escolar un representante del personal de atención educativa complementaria.

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